Reglamentos de Ayudantías


Reglamento de Concursos de Ayudantes de Segunda Estudiantil Resolución Nº 027/93

ARTÍCULO 1– Los estudiantes de la U.N.S.E  podrán desempeñar tareas de auxiliares de docencia  e investigación en carácter de ayudantes de segunda estudiantil, bajo la conducción del responsable del equipo docente de una asignatura, de acuerdo con las  condiciones establecidas por el presente reglamento.

ARTÍCULO 2- Son requisitos para ser auxiliar  alumno los siguientes:

  1. Ser alumno regular de la universidad

  2. Tener aprobada con calificación no menor de 6 (seis) la asignatura para la cual se postula.

  3. De efectuarse un segundo o posterior llamado en una asignatura, se permitirá la inscripción también a alumnos que tengan aprobados asignaturas equivalentes con un promedio no menor que 6(seis). El decano definirá asignaturas equivalentes en cada caso.

  4.  No tener Sanción disciplinaria alguna.

  5. No tener incompatibilidad horaria con otras actividades, dentro de la universidad o fuera de ella y no podrá desempeñar funciones de ayudantes de segunda estudiantil en más de una asignatura.

  6. Si en el llamado figuran casos que no puedan cumplimentarse  con el inciso b)  de este articulo- Ej.: Laboratorio de física-; se permitirá la inscripción desde el primer llamado a los alumnos que tengan aprobados asignaturas equivalentes  con un promedio no menor que 6 (seis).

ARTÍCULO 3- Son obligaciones del ayudante de segunda estudiantil

  1. Asistir al desarrollo de clases, según indicación del responsable de la asignatura.

  2. Asistir a reuniones del equipo docente.

  3. Colaborar en la corrección de los trabajos prácticos, evaluaciones parciales, atención de las consultas de los alumnos  y en la orientación bibliografía.

  4. Controlar la asistencia de los alumnos.

  5. Iniciarse en la práctica docente bajo la supervisión del profesor a cargo de la asignatura.

  6. Participar en cursos y seminarios de pedagogía universitaria, a indicación del profesor responsable de la asignatura.

  7. Colaborar en la realización de trabajos de investigación relacionados con la disciplina.

  8. Realizar cualquier otra actividad académica que el responsable de la asignatura, el departamento o la facultad le requieran.

ARTÍCULO 4- La facultad dará a conocer la nomina de asignaturas para las que se llaman a inscripción a postulantes  a ocupar  cargos  de auxiliar  alumno, previo informe de los directores de departamentos sobre cargos a cubrir por asignatura.

ARTÍCULO 5- Las inscripciones se realizaran en la dirección de alumnos  conforme  a las fechas establecidas en el llamado. Los días fijados para la inscripción no podrán ser inferiores a 5 (cinco) días hábiles.

ARTÍCULO 6- La nomina de inscriptos que reúnan los requisitos para aspirar a ser ayudantes  de segunda estudiantil, será dada a publicidad dentro de los 2(dos) días posteriores al cierre de inscripción, la que podrán ser observadas dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores de su publicación.

ARTÍCULO 7- La selección del ayudante de segunda estudiantil se realizara mediante una prueba escrita de capacidad; la que se tomara aun cuando se hubiera presentado un solo postulante.

ARTICULO 8- La facultad fijara en al resolución de llamado a inscripción el periodo en que los equipos docentes de las distintas asignaturas realizaran la evaluación de los aspirantes.

ARTICULO 9- El responsable de asignatura deberá presentar ante la secretaria académica de la facultad el acta respectiva que incluirá el resultado de dicha evaluación; el listado por orden de merito si correspondiere y, en caso de ser necesario, las causales que justifiquen ese orden.

ARTÍCULO 10- En ese caso que dos o más aspirantes hayan obtenido igual puntaje; se deberá establecer el orden de merito definitivo teniendo en cuenta otros antecedentes; tales como: Calificación obtenida en la asignatura; número de asignaturas aprobadas, calificaciones obtenidas en asignaturas correlativas, etc.

ARTICULO 11- El postulante que resultare seleccionado para desempeñarse como ayudante de segunda estudiantil en varias asignaturas; deberá optar por una de ellas ante la secretaria académica de la facultad en un plazo no mayor de 48 horas desde el momento de su notificación. En tal caso el cargo deberá ser cubierto por el aspirante siguiente en el orden de merito prefijado, si lo hubiere.

ARTICULO 12- El estudiante  seleccionado será designado en el cargo de ayudante de segunda estudiantil  con dedicación simple hasta el 31 de marzo del año siguiente  mediante resolución del Honorable Consejo Directivo  o del decano Ad-referéndum del mismo y solo podrá hacerse cargo de sus funciones a partir de la fecha que establezca la correspondiente resolución. Es obligación del ayudante de segunda estudiantil; comunicar al responsable de la asignatura, la toma de posesión del cargo.

ARTICULO 13- La vacante que se produzca en un cargo, deberá ser cubierta por el aspirante siguiente en el orden de merito prefijado en un plazo no mayor de 10 (diez)  días de producida  la misma, siempre y cuando el tiempo que reste sea mas de la mitad del plazo para la finalización del año lectivo correspondiente, caso contrario el tema será girado al Honorable Consejo Directivo para su tratamiento.
 
ARTÍCULO 14- La designación en el cargo de ayudante de segunda estudiantil podrá ser revocada por el Honorable Consejo Directivo, a pedido del responsable de la asignatura  y del director del departamento correspondiente, siempre que mediaren causas justificadas.
 
ARTÍCULO 15- Una vez cumplido el término para el cual el ayudante de segunda estudiantil fuera designado, el responsable de la asignatura elevara un informe al director del departamento respectivo de la actividad realizada por el ayudante alumno.

ARTICULO 16- Toda situación no prevista en la presente reglamentación sera tratada por el Honorable Consejo Directivo  DE LA Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologías.

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Reglamento  de Ayudantías Estudiantiles de Investigación

  1. Disposición y Reglamento.

  2. Carta de Aceptación Ayudantía.

  3. Formulario de Ayudantía

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